DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2495 de 1948
sobre procedimiento para reconstruír algunos procesos del trabajo.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Reconstrucción De Los Procesos Del Trabajo Que Hubieren Sido Destruídos Con Motivo De Los Hechos Delictuosos Ocurridos En El País El 9 De Abril Y Días Siguientes Del Corriente Año, Que Cursaban En El Tribunal Supremo Del Trabajo, Se Observarán Las Normas Consignadas En Los Artículos Siguientes2El Recurrente O Su Apoderado Que Hubiere Actuada Últimamente Dirigirá Al Magistrado Ponente Un Memorial Presentado Personalmente En La Secretaría Del Tribunal Supremo Del Trabajo, En El Que Exprese Los Hechos Que Originaron La Pérdida Del Expediente, El Lugar Y La Fecha En Donde Ocurrieron, El Nombre Del Apoderado Del Opositor, Si Lo Hubiere Tenido, Y, Si Hubiere Desaperecido El Expediente Por Destrucción, Incendio, Robo O Saqueo De Oficinas Privadas, Acompañará La Prueba Siquiera Sumaria De Esos Hechos3El Secretario Del Tribunal Supremo Del Trabajo Certificará A Continuación De La Diligencia De Juramento Acerca De Las Distintas Constancias De Los Libros De La Oficina Sobre La Existencia Del Expediente, Fecha De Llegada, Tribunal De Procedencia, Reparto, Tramitación, Nombres De Los Apoderados, Traslados, A Quiénes Y Cuándo, Etc4El Magistrado, En Vista De La Solicitud Y Del Informe De La Secretaría, Dictará Auto Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Para Citar Al Opositor O A Su Apoderado, Si Residen En La Sede De La Sala De Casación, A Fin De Que Manifiestes Lo Que Estimen Conveniente5Cuando Sólo Fuere A Invocarse La Causal 1ª De Casación Por Violación Directa De Ley Sustantiva, Sin Consideración A Errores De Hecho O De Derecho Por Apreciación O Falta De Apreciación De Pruebas, Bastará Que El Recurrente Acompañe A Su Primer Memorial Copia Auténtica De La Sentencia Recurrida O Pida Que Se Solicite Por El Tribunal Supremo Del Trabajo De Origen, Dentro De Un Término No Mayor De Quince (15) Días, Con Citación De La Parte Contraria6Cuando La Parte Opositora O Su Apoderado Resida En Bogotá, La Primera Citación Que Deba Hacérsele En El Procedimiento De Reconstrucción Se Verificará Personalmente, Y Por Estado En Los Demás Casos7Cuando Ya Hubiere Principiado A Correrse Un Traslado, Bien Para Formular La Demanda O El Alegato De Oposición, Se Continuará Corriendo El Término Correspondiente A Partir De La Fecha Que Señale El Tribunal Supremo Del Trabajo En El Expediente Respectivo De Reconstrucción8Si Dentro Del Término De Treinta Días A Contar Del Presente Decreto No Se Presentare Solicitud De Reconstrucción, Se Declarará Desierto El Recurso Y Se Formularán Las Demás Declaraciones Sobre El Particular9Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto10Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen Mesa MEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas