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decreto 2495 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decretos 1239 y 1259 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 3 motivos

Que por Decretos 1239 y 1259 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; 2°;

Que con ocasión de los sucesos ocurridos en distintas ciudades del país en los días 9, 10 y 11 de abril del presente año, fueron destruídos algunos procesos del trabajo que cursaban en el Tribunal Supremo del trabajo en virtud del recurso de casación; y 3°;

Que es necesario proveer a la manera de reconstruír esos expedientes, por cuanto el Decreto número 1683 del año en curso se refiere exclusivamente a procesos civiles de primera y segunda instancias y no ser posible aplicar por analogía todas sus disposiciones a asuntos en casación;

Artículo 1Para La Reconstrucción De Los Procesos Del Trabajo Que Hubieren Sido Destruídos Con Motivo De Los Hechos Delictuosos Ocurridos En El País El 9 De Abril Y Días Siguientes Del Corriente Año, Que Cursaban En El Tribunal Supremo Del Trabajo, Se Observarán Las Normas Consignadas En Los Artículos Siguientes

° Para la reconstrucción de los procesos del trabajo que hubieren sido destruídos con motivo de los hechos delictuosos ocurridos en el país el 9 de abril y días siguientes del corriente año, que cursaban en el Tribunal Supremo del Trabajo, se observarán las normas consignadas en los artículos siguientes.

Artículo 2El Recurrente O Su Apoderado Que Hubiere Actuada Últimamente Dirigirá Al Magistrado Ponente Un Memorial Presentado Personalmente En La Secretaría Del Tribunal Supremo Del Trabajo, En El Que Exprese Los Hechos Que Originaron La Pérdida Del Expediente, El Lugar Y La Fecha En Donde Ocurrieron, El Nombre Del Apoderado Del Opositor, Si Lo Hubiere Tenido, Y, Si Hubiere Desaperecido El Expediente Por Destrucción, Incendio, Robo O Saqueo De Oficinas Privadas, Acompañará La Prueba Siquiera Sumaria De Esos Hechos

° El recurrente o su apoderado que hubiere actuada últimamente dirigirá al Magistrado ponente un memorial presentado personalmente en la Secretaría del Tribunal Supremo del Trabajo, en el que exprese los hechos que originaron la pérdida del expediente, el lugar y la fecha en donde ocurrieron, el nombre del apoderado del opositor, si lo hubiere tenido, y, si hubiere desaperecido el expediente por destrucción, incendio, robo o saqueo de oficinas privadas, acompañará la prueba siquiera sumaria de esos hechos. También expresará si en casación se limitará a acusar por violación de ley, sin consideración de pruebas, o si, por el contrario, comprenderá el planteamiento de errores de hecho o de derecho por equivocada apreciación o falta de apreciación de pruebas, y si también invocará las demás causales de casación del artículo 520 del Código Judicial y cuáles. Este memorial será ratificado bajo juramento en el momento de su presentación.

Artículo 3El Secretario Del Tribunal Supremo Del Trabajo Certificará A Continuación De La Diligencia De Juramento Acerca De Las Distintas Constancias De Los Libros De La Oficina Sobre La Existencia Del Expediente, Fecha De Llegada, Tribunal De Procedencia, Reparto, Tramitación, Nombres De Los Apoderados, Traslados, A Quiénes Y Cuándo, Etc

° El Secretario del Tribunal Supremo del Trabajo certificará a continuación de la diligencia de juramento acerca de las distintas constancias de los libros de la oficina sobre la existencia del expediente, fecha de llegada, Tribunal de procedencia, reparto, tramitación, nombres de los apoderados, traslados, a quiénes y cuándo, etc., y hecho esto pasará el memorial al despacho del Magistrado ponente.

Artículo 4El Magistrado, En Vista De La Solicitud Y Del Informe De La Secretaría, Dictará Auto Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes Para Citar Al Opositor O A Su Apoderado, Si Residen En La Sede De La Sala De Casación, A Fin De Que Manifiestes Lo Que Estimen Conveniente

° El Magistrado, en vista de la solicitud y del informe de la Secretaría, dictará auto dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes para citar al opositor o a su apoderado, si residen en la sede de la Sala de Casación, a fin de que manifiestes lo que estimen conveniente.

Artículo 5Cuando Sólo Fuere A Invocarse La Causal 1ª De Casación Por Violación Directa De Ley Sustantiva, Sin Consideración A Errores De Hecho O De Derecho Por Apreciación O Falta De Apreciación De Pruebas, Bastará Que El Recurrente Acompañe A Su Primer Memorial Copia Auténtica De La Sentencia Recurrida O Pida Que Se Solicite Por El Tribunal Supremo Del Trabajo De Origen, Dentro De Un Término No Mayor De Quince (15) Días, Con Citación De La Parte Contraria

° Cuando sólo fuere a invocarse la causal 1ª de casación por violación directa de ley sustantiva, sin consideración a errores de hecho o de derecho por apreciación o falta de apreciación de pruebas, bastará que el recurrente acompañe a su primer memorial copia auténtica de la sentencia recurrida o pida que se solicite por el Tribunal Supremo del Trabajo de origen, dentro de un término no mayor de quince (15) días, con citación de la parte contraria. Cuando se vaya a acusar por errores de hecho o de derecho por apreciación o falta de apreciación de pruebas, la Sala de Casación comisionará a los funcionarios de instancia que hayan practicado las pruebas de que se trate, para que las reconstruyan, con citación de la parte contraria. Cuando se vaya a invocar cualquiera otra causal, se proveerá por la Sala de Casación lo pertinente, siempre con citación de la parte contraria.

Artículo 6Cuando La Parte Opositora O Su Apoderado Resida En Bogotá, La Primera Citación Que Deba Hacérsele En El Procedimiento De Reconstrucción Se Verificará Personalmente, Y Por Estado En Los Demás Casos

° Cuando la parte opositora o su apoderado resida en Bogotá, la primera citación que deba hacérsele en el procedimiento de reconstrucción se verificará personalmente, y por estado en los demás casos.

Artículo 7Cuando Ya Hubiere Principiado A Correrse Un Traslado, Bien Para Formular La Demanda O El Alegato De Oposición, Se Continuará Corriendo El Término Correspondiente A Partir De La Fecha Que Señale El Tribunal Supremo Del Trabajo En El Expediente Respectivo De Reconstrucción

° Cuando ya hubiere principiado a correrse un traslado, bien para formular la demanda o el alegato de oposición, se continuará corriendo el término correspondiente a partir de la fecha que señale el Tribunal Supremo del Trabajo en el expediente respectivo de reconstrucción.

Artículo 8Si Dentro Del Término De Treinta Días A Contar Del Presente Decreto No Se Presentare Solicitud De Reconstrucción, Se Declarará Desierto El Recurso Y Se Formularán Las Demás Declaraciones Sobre El Particular

° Si dentro del término de treinta días a contar del presente Decreto no se presentare solicitud de reconstrucción, se declarará desierto el recurso y se formularán las demás declaraciones sobre el particular.

Artículo 9Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Artículo 10Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial

Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas