° El recurrente o su apoderado que hubiere actuada últimamente dirigirá al Magistrado ponente un memorial presentado personalmente en la Secretaría del Tribunal Supremo del Trabajo, en el que exprese los hechos que originaron la pérdida del expediente, el lugar y la fecha en donde ocurrieron, el nombre del apoderado del opositor, si lo hubiere tenido, y, si hubiere desaperecido el expediente por destrucción, incendio, robo o saqueo de oficinas privadas, acompañará la prueba siquiera sumaria de esos hechos. También expresará si en casación se limitará a acusar por violación de ley, sin consideración de pruebas, o si, por el contrario, comprenderá el planteamiento de errores de hecho o de derecho por equivocada apreciación o falta de apreciación de pruebas, y si también invocará las demás causales de casación del artículo 520 del Código Judicial y cuáles. Este memorial será ratificado bajo juramento en el momento de su presentación.
Artículo 2
El Recurrente O Su Apoderado Que Hubiere Actuada Últimamente Dirigirá Al Magistrado Ponente Un Memorial Presentado Personalmente En La Secretaría Del Tribunal Supremo Del Trabajo, En El Que Exprese Los Hechos Que Originaron La Pérdida Del Expediente, El Lugar Y La Fecha En Donde Ocurrieron, El Nombre Del Apoderado Del Opositor, Si Lo Hubiere Tenido, Y, Si Hubiere Desaperecido El Expediente Por Destrucción, Incendio, Robo O Saqueo De Oficinas Privadas, Acompañará La Prueba Siquiera Sumaria De Esos Hechos
Decreto 2495 de 1948 · sobre procedimiento para reconstruír algunos procesos del trabajo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.