Micelio
DecretoVigente

Decreto 2414 de 1988

Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1988 y parcialmente los Decretos extraordinarios 147 de 1976 y 728 de 1968

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º El Consejo Superior Del Servicio Civil, Estará Integrado Por: - El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Quien Lo Presidirá2º La Calidad De Consejero Se Conservará Hasta Que Se Posesione Quien Haya Sido Designado Para Reemplazarlo3º Los Consejeros Devengarán Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones, En La Cuantía Que Se Señale Por Resolución Ejecutiva4º Actuará Como Secretario Del Consejo Superior El Secretario General Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Quien Llevará Las Actas De Las Sesiones, Autenticará Los Documentos Que La Corporación Expida Y Comunicará O Notificará Sus Conceptos Y Decisiones5º Además De Las Tareas Que Les Sean Asignadas Por El Consejo, Corresponde A Sus Asesores Celebrar Las Audiencias A Que Hubiere Lugar, Conforme A La Delegación Que Se Les Confiera Para El Efecto Y Preparar Las Ponencias Sobre Los Asuntos Que Deba Decidir El Mencionado Organismo6º Para El Ejercicio De Sus Funciones, El Consejo Superior Podrá Solicitar Y Obtener La Colaboración De Las Distintas Dependencias Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil O De Los Diferentes Organismos De La Administración Pública7º Además De Los Casos En Que Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Pertinentes Exigen Al Consejo Superior La Realización De Audiencias, Éste Podrá Obtener La Práctica De Las Mismas En Los Asuntos Que Le Corresponda Decidir, Cuando Lo Crea Conveniente8º De Cada Audiencia Que Celebre El Consejo Superior, Se Levantará Un Acta Que Será Suscrita Por Su Presidente Y Secretario9º En Las Actuaciones Administrativas Que Adelante El Consejo Superior Se Tendrán En Cuenta Los Principios Orientadores Que Informan Dichas Actuaciones En La Parte Primera Del Código Contencioso Administrativo10Artículo 1011Artículo 11
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