º Los Consejeros devengarán honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que se señale por resolución ejecutiva. En ningún caso, dentro de cada mes, los Consejeros podrán devengar honorarios por su asistencia a más de cuatro (4) sesiones.
Decreto 2414 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º Los Consejeros Devengarán Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones, En La Cuantía Que Se Señale Por Resolución Ejecutiva
Decreto 2414 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1988 y parcialmente los Decretos extraordinarios 147 de 1976 y 728 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.