Micelio

Artículo 3

º Los Consejeros Devengarán Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones, En La Cuantía Que Se Señale Por Resolución Ejecutiva

Decreto 2414 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1988 y parcialmente los Decretos extraordinarios 147 de 1976 y 728 de 1968

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Consejeros devengarán honorarios por su asistencia a las sesiones, en la cuantía que se señale por resolución ejecutiva. En ningún caso, dentro de cada mes, los Consejeros podrán devengar honorarios por su asistencia a más de cuatro (4) sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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