DecretoDerogado
Decreto 891 de 1992
por el cual se dictan disposiciones en material salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O A Partir Del 1o2O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Empleados Públicos Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial, Vinculados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1991, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En El Trámite De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Docente, A La Asignación Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1991 Incrementada En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (263O El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Y Concepto Del Comité De Personal Docente, Determinará El Número Total De Puntos Que Corresponda A Cada Docente, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto, Y Lo Dispuesto En El Decreto-Ley 112 De 19914El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Total De Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad De La Amazonia, Tendrá El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales5O En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Universitario De Tiempo Completo O De Tiempo Parcial, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Rector De La Universidad De La Amazonia, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación6O La Aprobación Por El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior De Nuevos Programas Académicos En La Universidad De La Amazonia, Que Impliquen Costos Adicionales En El Presupuesto, Requerirán El Concepto Previo Y Favorable Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General Del Presupuesto Sobre La Disponibilidad De Recursos Para Financiar Dichos Programas7O La Universidad De La Amazonia Deberá Someter A Consideración Del Gobierno Nacional En El Término De Sesenta (60) Días A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Planta De Personal Docente, De Que Trata El Artículo 59 Del Decreto 80 De 1980, Sin Exceder El Monto De La Apropiación Prevista Por Servicios Personales En El Presupuesto General De La Nación, Correspondiente A La Actual Vigencia8O Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19929O Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Artículos 2°, 11, 12, 15 Y 18 A 20 Inclusive, Del Decreto-Ley 112 De 1991 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1992
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar GaviriaEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Holmes Trujillo GarciaEl Ministro de Educación Nacional
- Jorge Eliecer Sabas BedoyaEl Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil · encargado