Micelio

Artículo 2

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, Los Empleados Públicos Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial, Vinculados Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1991, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En El Trámite De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Docente, A La Asignación Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1991 Incrementada En Un Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (26

Decreto 891 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en material salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, los empleados públicos docentes de tiempo completo y de tiempo parcial, vinculados con anterioridad al 1° de enero de 1991, tendrán derecho, mientras se encuentren en el trámite de inscripción en el escalafón de la carrera docente, a la asignación que venían devengando a 31 de diciembre de 1991 incrementada en un veintiséis punto ocho por ciento (26.8%). Una vez escalafonados, tendrán derecho a la asignación básica mensual indicada en el artículo 1°, del presente Decreto y la remuneración adicional de que trata el artículo 4° del Decreto-ley 112 de 1991, o a la que venían devengando, si fuere superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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