o En ningún caso la remuneración de un docente universitario de tiempo completo o de tiempo parcial, podrá exceder la que corresponde al rector de la Universidad de la Amazonia, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Decreto 891 de 1992 →Vigente
Artículo 5
O En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Universitario De Tiempo Completo O De Tiempo Parcial, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Rector De La Universidad De La Amazonia, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación
Decreto 891 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en material salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.