DecretoVigente
Decreto 2461 de 1948
por el cual se crean unos arbitrios fiscales.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Agosto Del Corriente Año, El Precio De Venta De Los Formularios Para Facturas Consulares De Que Habla El Artículo 1º Del Decreto 2496 De 1947, Será El De Un Dólar (Us $ 1) O Su Equivalente En Moneda Del País En Que Se Efectúe La Venta, Por Cada Ejemplar2Elévase En $ 5003El Gobierno Queda Autorizado Para Adquirir En Propiedad Un Inmueble Con Destino A La Embajada De La República Argentina En Bogotá, Que La Nación Cederá Al Gobierno De Ese País, Como Reciprocidad Por El Que Le Ha Ofrecido A Colombia4Desde La Vigencia De Este Decreto La Revalidación De Los Pasaportes A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 69 De 1930 Causará Un Impuesto De Timbre Nacional De Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 25También Desde La Vigencia De Este Decreto, La Revisión De Pasaportes Expedidos Por Los Gobiernos De Países Que No Apliquen El Principio De Reciprocidad Y No Tengan Una Tarifa Mínima Fija Sobre La Cual Pueda Basarse El Cobro De Las Revisiones Colombianas, Y Para Todos Aquellos Otros Casos En Que No Se Conozca La Tarifa Que Debe Aplicarse, Causará Los Siguientes Derechos: A) Revisión Por Un Año Para Poder Entrar Varias Veces A Colombia, $ 8; B) Revisión Por Seis Meses Para Poder Entrar Una Vez A Colombia, $ 4, Y C) Revisión Por Tres Meses Para Poder Entrar Una Vez A Colombia, $ 26No Digitado En El Diario Oficial 26780>>7Los Términos De Este Decreto Suspenden Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias A Lo Que En Él Se Dispone8Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Germán OcampoEl Ministro de Guerra
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen MesaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas