º. A partir del 1º de agosto del corriente año, el precio de venta de los formularios para facturas consulares de que habla el artículo 1º del Decreto 2496 de 1947, será el de un dólar (US $ 1) o su equivalente en moneda del país en que se efectúe la venta, por cada ejemplar. El producto total de la venta de formularios de facturas consulares se destinará a los fines previstos por el artículo 4º de la Ley 88 de 1945, artículo 3º del Decreto legislativo 369 de 1942, y para la adquisición de edificios y mobiliarios en la capital de la República destinados a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en Colombia.
El Gobierno queda autorizado igualmente para abrir en el Presupuesto los créditos adicionales correspondientes. Estos créditos no requerirán para su validez sino la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.