º. Desde la vigencia de este Decreto la revalidación de los pasaportes a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1930 causará un impuesto de timbre nacional de dos pesos con cincuenta centavos ($ 2.50).
Decreto 2461 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Desde La Vigencia De Este Decreto La Revalidación De Los Pasaportes A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 69 De 1930 Causará Un Impuesto De Timbre Nacional De Dos Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 2
Decreto 2461 de 1948 · por el cual se crean unos arbitrios fiscales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.