DecretoVigente
Decreto 2449 de 1953
Por el cual se extiende el beneficio de libertad provisional concedido por el Decreto extraordinario 2311 de septiembre 4 del presente año
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Extiéndese El Beneficio De Libertad Provisional Consagrado Por El Artículo 7ª Del Decreto 2311 De Septiembre 4 Del Presente Año, A Los Procesados Que Se Encuentran Detenidos Por Los Delitos Enumerados En El Citado Artículo2La Justicia Penal Militar, Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Abocará El Conocimiento Y Juzgamiento De Los Delitos De Que Trata El Último Inciso Del Artículo Anterior3Los Funcionarios Que Se Encuentren Conociendo Los Procesos Penales Que Por Esta Decreto Se Adscriben A La Justicia Penal Militar, Los Remitirá De Oficio O A Solicitud De Parte, En El Estado En Que Se Encuentren, Según El Territorio En Que Se Haya Cometido El Delito, Al Comando De La Armada, Al De La Fuerza Aérea, Al Respectivo Comando De Brigada O A La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabon NuñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SonrdisEl Ministro de relaciones Exteriores
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Calos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Arturo CharyEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caycedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas