Micelio

decreto 2449 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por el decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1Extiéndese El Beneficio De Libertad Provisional Consagrado Por El Artículo 7ª Del Decreto 2311 De Septiembre 4 Del Presente Año, A Los Procesados Que Se Encuentran Detenidos Por Los Delitos Enumerados En El Citado Artículo

º Extiéndese el beneficio de libertad provisional consagrado por el artículo 7ª del decreto 2311 de septiembre 4 del presente año, a los procesados que se encuentran detenidos por los delitos enumerados en el citado artículo. Igualmente gozarán de tal beneficio los procesados detenidos por delitos cometidos como reacción contra los de rebelión, sedición, asonada y asociación para delinquir, a que se contrae el referido Decreto.

Artículo 2La Justicia Penal Militar, Por El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, Abocará El Conocimiento Y Juzgamiento De Los Delitos De Que Trata El Último Inciso Del Artículo Anterior

º La Justicia Penal Militar, por el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, abocará el conocimiento y juzgamiento de los delitos de que trata el último inciso del artículo anterior.

Artículo 3Los Funcionarios Que Se Encuentren Conociendo Los Procesos Penales Que Por Esta Decreto Se Adscriben A La Justicia Penal Militar, Los Remitirá De Oficio O A Solicitud De Parte, En El Estado En Que Se Encuentren, Según El Territorio En Que Se Haya Cometido El Delito, Al Comando De La Armada, Al De La Fuerza Aérea, Al Respectivo Comando De Brigada O A La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales

º Los funcionarios que se encuentren conociendo los procesos penales que por esta decreto se adscriben a la Justicia Penal Militar, los remitirá de oficio o a solicitud de parte, en el estado en que se encuentren, según el territorio en que se haya cometido el delito, al Comando de la Armada, al de la Fuerza Aérea, al respectivo Comando de Brigada o a la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas