º Los funcionarios que se encuentren conociendo los procesos penales que por esta decreto se adscriben a la Justicia Penal Militar, los remitirá de oficio o a solicitud de parte, en el estado en que se encuentren, según el territorio en que se haya cometido el delito, al Comando de la Armada, al de la Fuerza Aérea, al respectivo Comando de Brigada o a la Jefatura Civil y Militar de los Llanos Orientales.
Artículo 3
Los Funcionarios Que Se Encuentren Conociendo Los Procesos Penales Que Por Esta Decreto Se Adscriben A La Justicia Penal Militar, Los Remitirá De Oficio O A Solicitud De Parte, En El Estado En Que Se Encuentren, Según El Territorio En Que Se Haya Cometido El Delito, Al Comando De La Armada, Al De La Fuerza Aérea, Al Respectivo Comando De Brigada O A La Jefatura Civil Y Militar De Los Llanos Orientales
Decreto 2449 de 1953 · Por el cual se extiende el beneficio de libertad provisional concedido por el Decreto extraordinario 2311 de septiembre 4 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.