Micelio
DecretoVigente

Decreto 558 de 1994

por el cual se crea la "Orden al Mérito al Desarrollo Social"

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º Créase La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Que Tiene Como Objetivo Reconocer Y Resaltar Las Actuaciones Notables En El Fortalecimiento En Los Sectores De La Vivienda, Equipamiento Comunitario, Planeamiento, Desarrollo Urbano, Saneamiento Básico Y Agua Potable, A Quienes Hayan Logrado, De Una Forma Integral Y Equitativa El Mejoramiento De La Calidad De Vida De Los Colombianos, En Especial De Las Clases Menos Favorecidas2º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Es Extraordinaria Y Se Concederá A Las Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, A Los Jefes De Estado A Los Ciudadanos Colombianos En La Categoría De Ministros Del Despacho Que Realicen Actos Notables En El Incremento Del Desarrollo Social Nacional Y Servicios Eminentes En Este Sector, A Los Jefes De Misiones Extranjeras Que Visiten El País Con El Propósito De Incentivar Y Fomentar El Intercambio En El Desarrollo Social, En Los Términos Del Artículo Anterior3La Jerarquía En La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Será La Siguiente: - Gran Cruz - Gran Oficial - Oficial, Y - Caballero4º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social", Se Concederá De Acuerdo Con Las Categorías Que Se Establecen A Continuación, A Quienes Realicen Las Actividades De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto: Gran Cruz: A Los Jefes De Estado Y A Los Ciudadanos Colombianos En Las Categorías De Ministros Del Despacho, Jefes De Misiones Extranjeras Y Categorías Equivalentes5º El Canciller De La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social", Será En Todos Los Tiempos El Ministro De Desarrollo Económico6º La Entrega De La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Deberá Hacerse En Ceremonia Especial, Ante Representantes De Las Altas Autoridades Del Desarrollo Social Del País7º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Se Otorgará Siempre Por Decreto Del Gobierno Nacional, Previo Estudio Por Parte Del Ministerio De Desarrollo Económico De Las Cualidades Que Ameritan Dicho Estímulo Al Correspondiente Candidato A La "orden"8º La Adjudicación De La "gran Cruz", Será Certificado Por Medio De Un Diploma Firmado Por El Presidente De La República De Colombia Y El Ministro De Desarrollo Económico9º Los Diplomas Correspondientes A Las Jerarquías Distintas A La "gran Cruz" Serán Refrendados Por El Secretario General Del Ministerio De Desarrollo Económico10Artículo 10
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