Micelio

Artículo 2

º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social" Es Extraordinaria Y Se Concederá A Las Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, A Los Jefes De Estado A Los Ciudadanos Colombianos En La Categoría De Ministros Del Despacho Que Realicen Actos Notables En El Incremento Del Desarrollo Social Nacional Y Servicios Eminentes En Este Sector, A Los Jefes De Misiones Extranjeras Que Visiten El País Con El Propósito De Incentivar Y Fomentar El Intercambio En El Desarrollo Social, En Los Términos Del Artículo Anterior

Decreto 558 de 1994 · por el cual se crea la "Orden al Mérito al Desarrollo Social"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social" es extraordinaria y se concederá a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, a los Jefes de Estado a los ciudadanos colombianos en la categoría de Ministros del Despacho que realicen actos notables en el incremento del desarrollo social nacional y servicios eminentes en este sector, a los Jefes de Misiones extranjeras que visiten el país con el propósito de incentivar y fomentar el intercambio en el desarrollo social, en los términos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 558 de 1994