Micelio

Artículo 4

º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social", Se Concederá De Acuerdo Con Las Categorías Que Se Establecen A Continuación, A Quienes Realicen Las Actividades De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto: Gran Cruz: A Los Jefes De Estado Y A Los Ciudadanos Colombianos En Las Categorías De Ministros Del Despacho, Jefes De Misiones Extranjeras Y Categorías Equivalentes

Decreto 558 de 1994 · por el cual se crea la "Orden al Mérito al Desarrollo Social"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social", se concederá de acuerdo con las categorías que se establecen a continuación, a quienes realicen las actividades de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto: Gran Cruz: A los Jefes de Estado y a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo social. Gran Oficial: A las entidades públicas y las empresas privadas en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las entidades públicas o empresas privadas y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes. Caballero: A los ciudadanos colombianos que prestan sus servicios al Gobierno Nacional, a los ciudadanos particulares, y a los extranjeros y a representantes de misiones extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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