º La "Orden al Mérito al Desarrollo Social", se concederá de acuerdo con las categorías que se establecen a continuación, a quienes realicen las actividades de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto: Gran Cruz: A los Jefes de Estado y a los ciudadanos colombianos en las categorías de Ministros del Despacho, Jefes de Misiones Extranjeras y categorías equivalentes. Esta condecoración es extraordinaria y es la más alta distinción que concede Colombia a los más meritorios ciudadanos en el desarrollo social. Gran Oficial: A las entidades públicas y las empresas privadas en cabeza de su representante legal, a las misiones extranjeras y categorías equivalentes en cabeza de sus jefes respectivos. Oficial: A los ciudadanos colombianos vinculados a las entidades públicas o empresas privadas y representantes de misiones extranjeras y categorías equivalentes. Caballero: A los ciudadanos colombianos que prestan sus servicios al Gobierno Nacional, a los ciudadanos particulares, y a los extranjeros y a representantes de misiones extranjeras.
Decreto 558 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º La "orden Al Mérito Al Desarrollo Social", Se Concederá De Acuerdo Con Las Categorías Que Se Establecen A Continuación, A Quienes Realicen Las Actividades De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto: Gran Cruz: A Los Jefes De Estado Y A Los Ciudadanos Colombianos En Las Categorías De Ministros Del Despacho, Jefes De Misiones Extranjeras Y Categorías Equivalentes
Decreto 558 de 1994 · por el cual se crea la "Orden al Mérito al Desarrollo Social"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.