DecretoVigente
Decreto 1165 de 1986
Por el cual se dictan normas sobre la Medalla "General Santander".
13artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Medalla "general Santander" Creada Por El Decreto Número 1161 Del 10 De Mayo De 1965, Para Exaltar Los Méritos De Los Mejores Alumnos De La Escuela De Cadetes De Policía "general Santander" Se Regulará Por Las Disposiciones Del Presente Decreto2º La Medalla "general Santander" Se Conferirá: A) A Los Oficiales Que En El Curso De La Academia Superior De Policía Y En Los De Capacitación Para Ascenso, Obtengan El Promedio Más Alto De Calificaciones Y Presenten, Sustenten Y Aprueben Un Trabajo De Investigación Que Constituya Un Aporte Al Cumplimiento De Los Fines Y Objetivos Institucionales, Sin Que El Cómputo, Tanto General Como El De Las Materias Y El Trabajo, Sea Inferior A Nueve (9) Sobre Diez (10) O Su Equivalente3º La Medalla "general Santander" Tendrá Una Sola Categoría Y Se Podrá Imponer Hasta Por Cinco (5) Veces A La Misma Persona4º La Imposición De La Medalla "general Santander" Se Llevará A Cabo, De Preferencia, El 16 De Mayo De Cada Año, Fecha Conmemorativa De La Fundación De La Escuela "general Santander"5º El Otorgamiento De La Medalla "general Santander" Será Recomendado Al Gobierno Por La Dirección General De La Policía Nacional, Previo Estudio De Las Calificaciones Y Condiciones Del Agraciado, Adelantado Por Una Junta Integrada Por El Director General De La Policía Nacional, Quien La Presidirá, El Director De Planeación, El Director Docente, El Director De La Escuela "general Santander" Y El Decano De Estudios Quien Actuará Como Secretario6º La Junta De La Medalla "general Santander" Sesionará Ordinariamente Una Vez Por Año, Por Lo Menos Con Un Mes De Antelación Al 16 De Mayo, Y Extraordinariamente, Cuantas Veces Sea Convocada Por Su Presidente, A Instancias Del Director De La Escuela O A Solicitud Escrita De Cualquiera De Los Miembros De La Junta7º El Otorgamiento De La Medalla "general Santander" Se Hará Efectivo Mediante Decreto Ejecutivo8º La Medalla "general Santander", Tendrá Las Siguientes Características: Consistirá En Una Joya Heptagonal, De Plata Dorada De Tres (3) Milímetros De Espesor, Por Cuatro (4) Centímetros De Diámetro9º El Otorgamiento De La Medalla "general Santander" Será Acreditado Por Medio De Un Diploma, En Pergamino, De Veinticinco (25) Centímetros De Ancho Por Treinta Y Cinco (35) Centímetros De Largo, Que Ha De Usarse En Forma Horizontal Y Llevará La Siguiente Leyenda: "república De Colombia, Ministerio De Defensa Nacional10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 13
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