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Artículo 8

º La Medalla "general Santander", Tendrá Las Siguientes Características: Consistirá En Una Joya Heptagonal, De Plata Dorada De Tres (3) Milímetros De Espesor, Por Cuatro (4) Centímetros De Diámetro

Decreto 1165 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre la Medalla "General Santander".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Medalla "General Santander", tendrá las siguientes características: Consistirá en una joya heptagonal, de plata dorada de tres (3) milímetros de espesor, por cuatro (4) centímetros de diámetro. Cada lado del heptágono tendrá en su centro y en color blanco, la hoja de una espada dirigida hacia un círculo central, de donde saldrán por sus filos en el último tercio, hojas de acanto que a manera de corchete delinearán la figura. Equidistantes a las hojas de espada irán sobre una figura plana, otras de roble, en verde esmeralda, que se confundan en la parte superior, con las de acanto. En los espacios irán rayos triangulares hacia el interior de la joya, la que presenta allí estrella de siete (7) puntas, en cuyo centro y de perfil irá la cabeza del General Francisco de Paula Santander y a su alrededor la inscripción "Las Leyes os darán Libertad". En el reverso, en relieve estará grabado el nombre de la Medalla, debajo la fecha y el del agraciado. La Medalla llevará argolla para una cinta de tres (3) centímetros de ancho por cinco (5) de largo, en moaré, con los colores del Estandarte de la Escuela "General Santander". La conferida por primera vez llevará una franja negra de dos (2) milímetros de ancho por cinco (5) centímetros de largo colocada en sentido vertical sobre el color amarillo y en forma equidistante de sus extremos. Para la otorgada por segunda vez llevará dos franjas de color negra colocadas en el mismo sentido y así sucesivamente.

Parágrafo

La Medalla se usará según lo establecido por el reglamento de Uniformes, Insignias y Distintivos para el personal de la Policía Nacional y tendrá la categoría de condecoración. Para los uniformes de servicio o para los trajes de calle se usará una venera de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho y dos (2) de espesor. Será de dos (2) colores: verde oscuro a la izquierda y amarillo a la derecha, proporcionalmente divididos. Para la conferida por primera vez, el color amarillo de la venera estará dividido por una franja vertical de color negro de dos (2) milímetros de ancho. Para la otorgada por segunda vez, el color amarillo de la venera estará dividido por dos (2) franjas verticales de color negro, de dos (2) milímetros de ancho, colocadas en forma equidistante y así sucesivamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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