Micelio

Artículo 2

º La Medalla "general Santander" Se Conferirá: A) A Los Oficiales Que En El Curso De La Academia Superior De Policía Y En Los De Capacitación Para Ascenso, Obtengan El Promedio Más Alto De Calificaciones Y Presenten, Sustenten Y Aprueben Un Trabajo De Investigación Que Constituya Un Aporte Al Cumplimiento De Los Fines Y Objetivos Institucionales, Sin Que El Cómputo, Tanto General Como El De Las Materias Y El Trabajo, Sea Inferior A Nueve (9) Sobre Diez (10) O Su Equivalente

Decreto 1165 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre la Medalla "General Santander".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Medalla "General Santander" se conferirá

a)

A los Oficiales que en el curso de la Academia Superior de Policía y en los de capacitación para ascenso, obtengan el promedio más alto de calificaciones y presenten, sustenten y aprueben un trabajo de investigación que constituya un aporte al cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, sin que el cómputo, tanto general como el de las materias y el trabajo, sea inferior a nueve (9) sobre diez (10) o su equivalente.

b)

Al alumno del último año de la Escuela "General Santander", en la etapa de formación de Oficiales, que en su promoción al grado de Subteniente, obtenga el promedio mas alto de calificaciones superior a nueve (9) sobre diez (10).

c)

A los alumnos de países amigos que en las Escuelas y Academias de Formación Policial de Oficiales obtengan el primer puesto en la respectiva promoción a Subteniente o su equivalente, previo acuerdo de reciprocidad.

Parágrafo

Para conceder la Medalla "General Santander" se requiere que el candidato esté clasificado en lista uno (1) o dos (2), de acuerdo con el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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