DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3 de 1957
Por el cual se adiciona el Decreto 2687 del 15 de octubre 1955
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Liquidación De Prestaciones Sociales Y Sueldo De Retiro, O Pensiones Del Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Con El Grado De Cabos Segundos, Se Tendrá En Cuenta La Prima De Ingreso De Que Habla El Artículo 19 Del Decreto 2687 De 19552Para Efectos De Prestaciones Sociales, Pensiones Y Sueldos De Retiro, La Equivalencia De Los Grados, Actuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, A Los Establecidos Anteriormente A La Vigencia Del Decreto Será El Siguiente: Grados Anteriores: Grados Actuales: Distinguido3Este Decreto Regirá A Partir Del A Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mayor General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Eduardo Berrío GonzálezEl Ministro de Agricultura
- Carlos A. Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Josefina Valencia De HubachEl Ministro de Educación
- Mayor General Pedro A. Muñoz PEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita AEl Ministro de Obras Públicas