Micelio

decreto 3 de 1957

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El presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones especiales conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 5 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto 2687 de 1955 se organizó la Carrera Profesional de Suboficiales de Policía, creando nuevos cargos y estableciendo nuevas asignaciones;

Que el sueldo fijado para el grado de Cabo Segundo, es inferior al de un Agente, habiéndose creado una prima denominada de "Ingreso" para evitar, que cuando sea ascendido el Agente, su sueldo disminuya;

Que para efectos de liquidación de prestaciones sociales y asignaciones de retiro de que habla el artículo 45 del Decreto 2687 de 1955 se debe incluir dicha prima, y;

Que es necesario establecer la equivalencia de grados en el personal de Suboficiales, conforme a la actual denominación, a fin de que puedan surtir las oscilaciones de sueldo de retiro de que trata el artículo 67 del Decreto en mención, en armonía con la Ley 72 de 1947 artículo 10;

Artículo 1Para Efectos De Liquidación De Prestaciones Sociales Y Sueldo De Retiro, O Pensiones Del Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Con El Grado De Cabos Segundos, Se Tendrá En Cuenta La Prima De Ingreso De Que Habla El Artículo 19 Del Decreto 2687 De 1955

º. Para efectos de liquidación de prestaciones sociales y sueldo de retiro, o pensiones del personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía con el grado de Cabos Segundos, se tendrá en cuenta la prima de Ingreso de que habla el artículo 19 del Decreto 2687 de 1955.

Artículo 2Para Efectos De Prestaciones Sociales, Pensiones Y Sueldos De Retiro, La Equivalencia De Los Grados, Actuales De Los Suboficiales De Las Fuerzas De Policía, A Los Establecidos Anteriormente A La Vigencia Del Decreto Será El Siguiente: Grados Anteriores: Grados Actuales: Distinguido

º. Para efectos de prestaciones sociales, pensiones y sueldos de retiro, la equivalencia de los grados, actuales de los Suboficiales de las Fuerzas de Policía, a los establecidos anteriormente a la vigencia del Decreto será el siguiente: Grados anteriores: Grados actuales: Distinguido. Cabo Segundo. Sargento Segundo. Cabo Primero. Sargento Primero. Sargento Segundo, Alférez. Sargento Viceprimero.

Artículo 3Este Decreto Regirá A Partir Del A Fecha De Su Publicación

°. Este Decreto regirá a partir del a fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas