º. Para efectos de liquidación de prestaciones sociales y sueldo de retiro, o pensiones del personal de Suboficiales de las Fuerzas de Policía con el grado de Cabos Segundos, se tendrá en cuenta la prima de Ingreso de que habla el artículo 19 del Decreto 2687 de 1955.
Decreto 3 de 1957 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Liquidación De Prestaciones Sociales Y Sueldo De Retiro, O Pensiones Del Personal De Suboficiales De Las Fuerzas De Policía Con El Grado De Cabos Segundos, Se Tendrá En Cuenta La Prima De Ingreso De Que Habla El Artículo 19 Del Decreto 2687 De 1955
Decreto 3 de 1957 · Por el cual se adiciona el Decreto 2687 del 15 de octubre 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.