DecretoVigente
Decreto 3085 de 1986
Por el cual se crea la Región de Planificación del Occidente Colombiano y se dictan otras disposiciones.
10artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Créase La Región De Planificación Del Occidente Colombiano, Conformada Por El Territorio Correspondiente A Los Departamentos De Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda Y Valle Del Cauca2º La Región De Planificación Del Occidente Colombiano Constituye Una División Del Territorio Nacional Para La Planificación Y El Desarrollo Económico Y Social Y Especialmente Para Los Siguientes Efectos: A) Garantizar Una Planificación Equilibrada Del Desarrollo De La Región3º En Todo Lo Relativo A La Naturaleza Y Efectos De La Región De Planificación Del Occidente Colombiano, A La Conformación Y Funciones Del Consejo Regional De Planificación, Del Comité Técnico Regional De Planificación, De La Unidad Técnica Regional Y Del Comité De Concertación Para El Desarrollo Y A La Designación Y Funciones Del Coordinador Regional, Se Aplicarán Las Disposiciones Pertinentes De La Ley 76 De 19854º Créase El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional Del Occidente Colombiano Como Cuenta Especial En El Banco De La República, Cuyos Recursos Se Destinarán Al Funcionamiento Técnico-Administrativo Y Al Financiamiento De Proyectos De Inversión En La Región De Planificación Del Occidente Colombiano, Según Los Gastos Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De Acuerdo Con La Atribución Que Le Concede El Artículo 4º De La Ley 76 De 19855º El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional Del Occidente Colombiano Tendrá Como Rentas Básicas Las Siguientes: A) Hasta El Diez Por Ciento (10%) Del Producido En Cada Departamento Del Impuesto De Timbre Nacional De Que Tratan Los Artículos 111 Y Siguientes Del Decreto 1222 De 1986 En La Siguiente Forma: -El Dos Por Ciento (2%) En Los Años 1987 Y 19886º Los Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional Del Occidente Colombiano Se Manejarán Mediante Un Contrato De Administración Fiduciaria Que Para El Efecto Han De Celebrar El Banco De La República Y Una Entidad Bancaria O Financiera Oficial Que Opere En La Región, La Cual Será Escogida Por El Consejo Regional De Planificación7º El Ordenamiento De Los Gastos De Inversión, Que Se Financien Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional Del Occidente Colombiano, Se Efectuará Mediante Decisión Del Consejo Regional De Planificación, Adoptada Por La Mayoría De Los Miembros Que Lo Integran8º La Ejecución De Proyectos Que Utilicen Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional Del Occidente Colombiano, Estará A Cargo De Entidades Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Técnicos, Institucionales Y Operacionales Establecidos En Los Estudios Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación Del Occidente Colombiano9º ' El Control Fiscal Del Gasto De Los Recursos Pertenecientes Al Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional Del Occidente Colombiano Corresponderá A La Contraloría General De La República O A Las Contralorías Departamentales O Municipales, Según El Nivel Administrativo Al Cual Pertenezcan Los Organismos O Entidades Que, En Cada Caso, Realicen Las Actividades De Ejecución10Artículo 10
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 16 de la Ley 76 de 1985
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Alarcon MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)
- Guillermo Perry RubioEl Ministro de Minas y Energía
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Luis Bernardo Florez EncisoEl Jefe del Departamento Nacional de Planeación (E)