DecretoVigente
Decreto 557 de 1994
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Miembros Del Consejo Asesor De La Superintendencia De Sociedades Que No Sean Funcionarios Públicos Percibirán Unos Honorarios De Cincuenta Mil Pesos ($ 502º Los Miembros Del Citado Consejo Que No Tengan La Calidad De Funcionarios Públicos, Se Posesionarán Ante El Ministro De Desarrollo Económico3º El Consejo Se Reunirá A Solicitud Del Superintendente De Sociedades Previa Citación Efectuada Con No Menos De Tres (3) Días De Anticipación4º Habrá Quórum Deliberativo Con La Asistencia De Tres (3) De Sus Miembros Y Las Decisiones Se Tomarán Por Mayoría Absoluta De Los Asistentes5º De Cada Reunión Se Levantará Un Acta Que Constará En Un Libro De Actas Del Consejo6º El Consejo Tendrá Un Secretario Designado Por El Superintendente De Sociedades, Que Podrá Ser Escogido Entre Los Funcionarios De La Superintendencia7º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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