º Los miembros del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades que no sean funcionarios públicos percibirán unos honorarios de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), moneda corriente, por cada sesión a la que asistan. Dichos honorarios se pagarán con cargo al rubro respectivo de la Superintendencia de Sociedades.
Decreto 557 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º Los Miembros Del Consejo Asesor De La Superintendencia De Sociedades Que No Sean Funcionarios Públicos Percibirán Unos Honorarios De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
Decreto 557 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.