Micelio

Artículo 3

º El Consejo Se Reunirá A Solicitud Del Superintendente De Sociedades Previa Citación Efectuada Con No Menos De Tres (3) Días De Anticipación

Decreto 557 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Asesor de la Superintendencia de Sociedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo se reunirá a solicitud del Superintendente de Sociedades previa citación efectuada con no menos de tres (3) días de anticipación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 557 de 1994