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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2 de 1974

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 24 de 1973

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Total Rebaja De Pena A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 24 De 1973, Favorece A Quienes Fueron Condenados En Segunda Instancia Por El Tribunal Superior Militar Como Responsables De Los Hechos Ocurridos Complejo Industrial De Refinería Y Petroquímica Y En El Distrito De Producción El Centro, En Jurisdicción Del Municipio De Barrancabermeja, Durante Los Días 5 Y 6 De Agosto De 19712Como Consecuencia De La Ley 24 De 1973, Quienes Estuvieron Descontando Pena A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Recobraran Su Libertad Personal Una Vez Suscrita La Diligencia Compromisoria Prevista En El Artículo 4° De Este Decreto3Excepción Hecha De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Los Demás Efectos Jurídicos De La Sentencia De Condena Se Mantienen A Partir De Su Ejecutoria, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes4Cada Uno De Los Favorecidos Deberá Suscribir La Diligencia, Compromisoria Prevista En El Artículo 55 Del Código Penal, Previa Caución Prendaría O De Una Compañía De Seguros, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Por Cuantía No Inferior A $55Mediante Resolución, El Ministerio De Justicia Señalara El Término Y Cuantía De La Caución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta El Tiempo De La Pena Que Le Faltaría Por Cumplir, El Delito Cometido Y La Personalidad Del Caucionado6La Dirección General De Prisiones Ordenará La Libertad Inmediata De Quienes Suscriban La Caución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Así Lo Comunicará Al Tribunal Superior Militar Y A La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia7Si Durante El Periodo De Prueba Que Se Le Fije, El Caucionado Violare Alguna De Las Obligaciones Impuestas, La Caución Se Hará Efectiva A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Y El Beneficiario Deberá Renovarla Si Quiere Seguir Gozando De Los Derechos Que Le Concede Este Decreto8La Prestación De La Caución Por Parte De Quienes No Hubieren Descontado Pena Alguna Se Reglamentara En Decreto Separado9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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Firmas