Micelio

decreto 2 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1La Total Rebaja De Pena A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 24 De 1973, Favorece A Quienes Fueron Condenados En Segunda Instancia Por El Tribunal Superior Militar Como Responsables De Los Hechos Ocurridos Complejo Industrial De Refinería Y Petroquímica Y En El Distrito De Producción El Centro, En Jurisdicción Del Municipio De Barrancabermeja, Durante Los Días 5 Y 6 De Agosto De 1971

°. La total rebaja de pena a que se refiere el artículo 1° de la Ley 24 de 1973, favorece a quienes fueron condenados en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar como responsables de los hechos ocurridos Complejo Industrial de Refinería y Petroquímica y en el Distrito de Producción El Centro, en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja, durante los días 5 y 6 de agosto de 1971.

Artículo 2Como Consecuencia De La Ley 24 De 1973, Quienes Estuvieron Descontando Pena A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Recobraran Su Libertad Personal Una Vez Suscrita La Diligencia Compromisoria Prevista En El Artículo 4° De Este Decreto

°. Como consecuencia de la Ley 24 de 1973, quienes estuvieron descontando pena a la fecha de vigencia del presente Decreto, recobraran su libertad personal una vez suscrita la diligencia compromisoria prevista en el artículo 4° de este Decreto. Ninguna de estas personas podrá ser detenida nuevamente por los mismos hechos descritos en la citada Ley, aunque se les de denominación jurídica diversa.

Artículo 3Excepción Hecha De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Los Demás Efectos Jurídicos De La Sentencia De Condena Se Mantienen A Partir De Su Ejecutoria, De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes

°. Excepción hecha de lo previsto en el artículo anterior, los demás efectos jurídicos de la sentencia de condena se mantienen a partir de su ejecutoria, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo 4Cada Uno De Los Favorecidos Deberá Suscribir La Diligencia, Compromisoria Prevista En El Artículo 55 Del Código Penal, Previa Caución Prendaría O De Una Compañía De Seguros, A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia Y Por Cuantía No Inferior A $5

°. Cada uno de los favorecidos deberá suscribir la diligencia, compromisoria prevista en el artículo 55 del Código Penal, previa caución prendaría o de una compañía de seguros, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y por cuantía no inferior a $5.000.00. En esa diligencia, que se suscriba ante el Director General de Prisiones, el caucionado se comprometerá, durante lapso hasta de cinco años, a no incurrir en nuevas infracciones y a no residir en el municipio de Barrancabermeja ni a frecuentarlo. Se entiende que lo frecuenta cuando lo visite más de una vez al mes. La alcaldía de Barrancabermeja velara por el cumplimiento de esta prohibición.

Artículo 5Mediante Resolución, El Ministerio De Justicia Señalara El Término Y Cuantía De La Caución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Teniendo En Cuenta El Tiempo De La Pena Que Le Faltaría Por Cumplir, El Delito Cometido Y La Personalidad Del Caucionado

°. Mediante Resolución, el Ministerio de Justicia señalara el término y cuantía de la caución a que se refiere el artículo anterior, teniendo en cuenta el tiempo de la pena que le faltaría por cumplir, el delito cometido y la personalidad del caucionado.

Artículo 6La Dirección General De Prisiones Ordenará La Libertad Inmediata De Quienes Suscriban La Caución A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Y Así Lo Comunicará Al Tribunal Superior Militar Y A La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia

°. La Dirección General de Prisiones ordenará la libertad inmediata de quienes suscriban la caución a que se refieren los artículos anteriores y así lo comunicará al Tribunal Superior Militar y a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 7Si Durante El Periodo De Prueba Que Se Le Fije, El Caucionado Violare Alguna De Las Obligaciones Impuestas, La Caución Se Hará Efectiva A Favor Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia, Y El Beneficiario Deberá Renovarla Si Quiere Seguir Gozando De Los Derechos Que Le Concede Este Decreto

°. Si durante el periodo de prueba que se le fije, el caucionado violare alguna de las obligaciones impuestas, la caución se hará efectiva a favor del fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, y el beneficiario deberá renovarla si quiere seguir gozando de los derechos que le concede este Decreto.

Artículo 8La Prestación De La Caución Por Parte De Quienes No Hubieren Descontado Pena Alguna Se Reglamentara En Decreto Separado

°. La prestación de la caución por parte de quienes no hubieren descontado pena alguna se reglamentara en decreto separado

Artículo 9Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia