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DecretoVigente

Decreto 3083 de 1986

Por el cual se crea la Región de Planificación de la Amazonia y se dictan otras disposiciones

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase La Región De Planificación De La Amazonia Conformada Por El Territorio Correspondiente Al Departamento Del Caquetá, La Intendencia Del Putumayo Y La Comisaría Del Amazonas2º En Todo Lo Relativo A La Naturaleza Y Efectos De La Región De Planificación De La Amazonia, A La Conformación Y Funciones Del Consejo Regional De Planificación, Del Comité Técnico Regional De Planificación, De La Unidad Técnica Regional Y Del Comité De Concertación Para El Desarrollo, Y A La Designación Y Funciones Del Coordinador Regional Se Aplicarán Las Disposiciones Pertinentes De La Ley 76 De 19853º Créase El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia, Como Cuenta Especial En El Banco De La República, Cuyos Recursos Se Destinarán Al Funcionamiento Técnico-Administrativo Y Al Financiamiento De Proyectos De Inversión En La Región De Planificación De La Amazonia, Según Los Gastos Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De Acuerdo Con La Atribución Que Le Confiere El Artículo 4º De La Ley 76 De 19854º El Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia Tendrá Como Rentas Básicas Las Siguientes: A) El Diez Por Ciento (10%) Del Producido En Cada Departamento, Intendencia Y Comisaría Del Impuesto De Timbre Nacional Estipulado En Los Artículos 111 Y Siguientes Del Decreto-Ley 1222 De 1986; B) El Diez Por Ciento (10%) De Los Gravámenes De Valorización De Las Obras Ejecutadas Por La Nación En La Región De Planificación De La Amazonia; C) El Cinco Por Ciento (5%) De Las Regalías Cedidas Por La Nación A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Que Conformen La Región De Planificación Por La Explotación De Los Recursos Naturales No Renovables; D) El Cinco Por Ciento (5%) De Las Regalías Y Participaciones Nacionales Que Por La Explotación De Los Recursos Naturales No Renovables Se Generen En La Región; E) Otras Rentas Que Determine La Ley5º Los Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia Se Manejarán Mediante Un Contrato De Administración Fiduciaria Que Para El Efecto Ha De Celebrar El Banco De La República Y Una Entidad Bancaria O Financiera Oficial Que Opere En La Región, La Cual Será Determinada Por El Consejo Regional De Planificación6º El Ordenamiento De Los Gastos De Inversión, Que Se Financien Con Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia, Se Efectuará Mediante Decisión Del Consejo Regional De Planificación, Adoptada Por La Mayoría De Los Miembros Que Lo Integran7º La Ejecución De Los Proyectos Que Utilicen Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia, Estará A Cargo De Las Entidades Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Técnicos, Institucionales Y Operacionales Establecidos En Los Estudios Que Sean Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De La Amazonia8º El Control Fiscal Del Gasto De Los Recursos Pertenecientes Al Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia Corresponderá A La Contraloría General De La República O A Las Contralorías Departamentales O Municipales, Según El Nivel Administrativo Al Cual Pertenezcan Los Organismos O Entidades Que, En Cada Caso, Realicen Las Actividades De Ejecución9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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