º El control fiscal del gasto de los recursos pertenecientes al Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Amazonia corresponderá a la Contraloría General de la República o a las contralorías departamentales o municipales, según el nivel administrativo al cual pertenezcan los organismos o entidades que, en cada caso, realicen las actividades de ejecución.
Decreto 3083 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º El Control Fiscal Del Gasto De Los Recursos Pertenecientes Al Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia Corresponderá A La Contraloría General De La República O A Las Contralorías Departamentales O Municipales, Según El Nivel Administrativo Al Cual Pertenezcan Los Organismos O Entidades Que, En Cada Caso, Realicen Las Actividades De Ejecución
Decreto 3083 de 1986 · Por el cual se crea la Región de Planificación de la Amazonia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.