Micelio

Artículo 7

º La Ejecución De Los Proyectos Que Utilicen Recursos Del Fondo De Inversiones Para El Desarrollo Regional De La Amazonia, Estará A Cargo De Las Entidades Del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial Y Municipal, De Acuerdo Con Los Requerimientos Técnicos, Institucionales Y Operacionales Establecidos En Los Estudios Que Sean Aprobados Por El Consejo Regional De Planificación De La Amazonia

Decreto 3083 de 1986 · Por el cual se crea la Región de Planificación de la Amazonia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La ejecución de los proyectos que utilicen recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Amazonia, estará a cargo de las entidades del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal, de acuerdo con los requerimientos técnicos, institucionales y operacionales establecidos en los estudios que sean aprobados por el Consejo Regional de Planificación de la Amazonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3083 de 1986