DecretoVigente
Decreto 1 de 1916
Por el cual se establecen almacenes de sal marina en Buenaventura, Barbacoas, Cali y Tumaco, y se crea el empleo de Inspector General de ellos
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécense En Las Ciudades De Cali Y Barbacoas, Y En Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco, Sendos Almacenes De Sal Marina, Con El Personal Y Las Dotaciones Que A Continuación Se Expresan: Para El De Cali2Créase El Empleo De Inspector General De Los Almacenes De Sal Marina En Los Departamentos Del Pacífico, Con La Asignación Mensual De $ 200 Y $ 2 De Viáticos Por Cada Día Que Se Halle Fuera Del Lugar De Su Residencia, Que Será Para El Efecto, La Ciudad De Cali3El Inspector Establecerá Y Organizará Los Almacenes, Y Reglamentará Las Funciones De Los Empleados Respectivos, Con Aprobación Del Ministerio De Hacienda4Fuera De Los Deberes Que Les Imponga El Inspector, Los Almacenistas Tendrán Las Funciones Siguientes: 15Los Almacenistas Contadores Harán Por Sí Mismos Las Ventas Con Auxilio Del Cabo Pesador Y Del Guarda O Guardas Cargueros6El Precio De Venta De Sal En Los Expresados Almacenes Será Fijado Por El Inspector General, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 82 De 1914, Y Una Vez Hecha La Liquidación De Lo Que Cueste7Los Almacenistas Contadores De Que Trata Este Decretó Asegurarán Su Manejo Con Una Fianza Por Valor Libre De Conformidad Con Las Prescripciones Del Código Fiscal8Por Medio De Resoluciones Especiales Se Detallarán Las Funciones Del Inspector General De Almacenes
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