° El precio de venta de sal en los expresados almacenes será fijado por el Inspector General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 82 de 1914, y una vez hecha la liquidación de lo que cueste.
Decreto 1 de 1916 →Vigente
Artículo 6
El Precio De Venta De Sal En Los Expresados Almacenes Será Fijado Por El Inspector General, De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 82 De 1914, Y Una Vez Hecha La Liquidación De Lo Que Cueste
Decreto 1 de 1916 · Por el cual se establecen almacenes de sal marina en Buenaventura, Barbacoas, Cali y Tumaco, y se crea el empleo de Inspector General de ellos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.