Micelio

Artículo 1

Establécense En Las Ciudades De Cali Y Barbacoas, Y En Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco, Sendos Almacenes De Sal Marina, Con El Personal Y Las Dotaciones Que A Continuación Se Expresan: Para El De Cali

Decreto 1 de 1916 · Por el cual se establecen almacenes de sal marina en Buenaventura, Barbacoas, Cali y Tumaco, y se crea el empleo de Inspector General de ellos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense en las ciudades de Cali y Barbacoas, y en los puertos de Buenaventura y Tumaco, sendos almacenes de sal marina, con el personal y las dotaciones que a continuación se expresan: Para el de Cali. Un Almacenista Contador, con sueldo mensual de $100 Un Cabo Pesador, con sueldo mensual de 30 Un Guarda carguero, con sueldo mensual de 25 Para el de Barbacoas. Un Almacenista Contador, con sueldo mensual de $100 Un Cabo pesador, con sueldo mensual de 30 Un Guarda carguero, con sueldo mensual de 25

Parágrafo

En Buenaventura y Tumaco serán Almacenistas los Administradores de las Aduanas respectivas, quienes desempeñarán las funciones con ayuda de los demás empleados. Los mismos Administradores recibirán la sal que el Inspector General de las Salinas Marítimas de la Costa Atlántica y el Administrador de la Aduana de Barranquilla deben despachar para el consumo en los Departamentos del Pacífico, y remitirán la que se necesite para el expendio en los almacenes del interior, según lo ordene el Inspector General de Almacenes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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