Ley 47 de 1984
Ley 47 De 1984
Por la cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos en la vigencia fiscal de 1984 (Ministerios: de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo Económico, Educación nacional y Obras Públicas y Transporte) por un valor de $ 3.166.308.668.98, se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud Pública y Ministerio Público) por valor de $ 104.037.332 y se efectúa un traslado para la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Educación nacional) por valor de $ 147.772.000
Articulado
6 artículos
Firmas
quiénes sancionaron la ley
Congreso de la República
- José Name TeránEl Presidente del Honorable Senado de la República
- Crispín Villazón De ArmasEl Secretario del honorable Senado de la República
- Daniel Mazuera GómezEl Presidente de la honorable Cámara de Representantes
- Belisario BetancurEl Secretario de la honorable Cámara de Representantes JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN República de Colombia | Gobierno Nacional