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Ley 47 De 1984

Artículo 1

16 incisos

Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de tres mil ciento sesenta y seis millones trescientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho pesos con 98/100 ($ 3.166.308.668.00) moneda corriente, que con base en los certificados números:

104 de noviembre 21 de 1984 por valor de

96.385.655.10

105 de noviembre 21 de 1984 por valor de

9.800.000.00

108 de noviembre 21 de 1984 por valor de

24.084.234.68

112 de noviembre 22 de 1984 por valor de

10.490.900.00

113 de noviembre 27 de 1984 por valor de

138.366.064.00

114 de noviembre 27 de 1984 por valor de

166.248.766.00

115 de noviembre 27 de 1984 por valor de

2.720.933.049.20

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 3

1 inciso

Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 4

1 inciso

°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Hácense las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal.

Artículo 7

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN República de Colombia | Gobierno Nacional
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público