°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Artículo 4
Ley 47 de 1984 · Por la cual se adiciona el presupuesto de rentas y recursos de capital y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos en la vigencia fiscal de 1984 (Ministerios: de Hacienda y Crédito Público, Agricultura, Desarrollo Económico, Educación nacional y Obras Públicas y Transporte) por un valor de $ 3.166.308.668.98, se efectúan unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la actual vigencia (Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Ministerios de Relaciones Exteriores y Salud Pública y Ministerio Público) por valor de $ 104.037.332 y se efectúa un traslado para la vigencia fiscal de 1984 (Ministerio de Educación nacional) por valor de $ 147.772.000
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.