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Salvamentos y aclaraciones de Jaime Araujo Rentería

Providencias donde Jaime salvó o aclaró su voto. 987 en total.

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A. 156/08Auto2008Salvamento de voto

Remision, Por Parte De La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, De La Sentencia De Junio 26 De 2008 Que Se Emitio Dentro Del Proceso Adelantado Contra Yidis Medina Padilla, Quien En Su Calidad De Ex Representante A La Camara Acepto Los Cargos Por El Delito De Cohecho Propio. Para La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia, Tales Circunstancias Son Indicativas De Una Clara Desviacion De Poder, En La Medida Que El Apoyo A La Iniciativa De Enmienda Constitucional Se Obtuvo A Partir De Acciones Delictivas. Asi Las Cosas, La Remision De La Sentencia De La Referencia Plantea La Posibilidad De Que Esta Corporacion Revise La Sentencia C-1040 De 2005 O, De Alguna Manera, Se Pronuncie Nuevamente Sobre El Tramite Del Acto Legislativo No. 02 De 2004. Esta Corporacion Advierte Que, Aludiendo Al Articulo 243 De La Carta Politica De 1991, Los Fallos Dictados Por La Corte Constitucional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional, Lo Cual Conlleva A Afirmar Que No Es Posible Revisar, De Oficio O Por Solicitud De Sujeto Interesado O De Autoridad Publica, Las Decisiones Que Haya Adoptado Mediante Sentencia Ejecutoriada. Se Indica Igualmente Que En El Año 2005 La Corporacion Hizo Un Exhaustivo Analisis Sobre El Procedimiento Legislativo Y Encontro Que El Mismo Se Habia Ajustado A La Constitucion. En Ese Sentido, Ha De Aclararse Que Las Acciones Por Vicios De Forma Caducan En El Termino De Un Año, Contado Desde La Publicacion Del Respectivo Acto, Por Lo Que Es Diafano Arribar A La Conclusion De Que Tal Oportunidad Ya Vencio. Por Las Anteriores Razones No Cabe Plantear Ahora, Tres Años Despues De Expedido El Acto Legislativo Y Una Vez Decidida Su Constitucionalidad Mediante Sentencia De Esta Corporacion, Como Un Asunto Nuevo, Con Base En Elementos Que No Fueron Conocidos Entonces, Una Nueva Controversia Sobre El Tramite Del Proyecto De Reforma, Pues Como Se Ha Dicho, Ya Se Vencio El Termino De Caducidad Establecido En La Constitucion. Declarar Que La Corte Constitucional Ha Perdido Su Competencia Para Emitir Un Nuevo Pronunciamiento Sobre El Acto Legislativo No. 02 De 2004 (Reeleccion Presidencial).

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A. 155/08Auto2008Salvamento de voto

Recurso Extraordinario De Revision Contra La Sentencia C-1040 Del 19 De Octubre De 2005. (Reeleccion Presidencial). Los Recurrentes Señalan Que, Si Bien El Recurso De Revision No Se Encuentra Consagrado En El Decreto 2067 De 1991, Cabe Su Aplicacion Por Analogia, En La Medida Que Procura La Vigencia Del Dictado Constitucional De Un Orden Justo. A Continuacion, Refieren Lo Que Denominan El “proyecto Politico-Criminal-Paramilitar” Que Evidencia Indefectiblemente La Existencia De Vicios De Procedimiento En La Adopcion Del Acto Legislativo 02 Del 2004 Que Aprobo La Reeleccion. Esta Corporacion Destaca Que, Sobre El Alcance De La Cosa Juzgada Constitucional, No Existe Vacio Legal Alguno Que Permita Acudir A La Aplicacion Analogica De Normas De Otros Ordenamientos Procesales, Por Cuanto La Ley Que Rige Los Procesos De Constitucionalidad, De Manera Expresa, Señala Que “contra Las Sentencias De La Corte Constitucional No Procede Recurso Alguno”. Ciertamente, De Conformidad Con El Articulo 243 De La Constitucion Politica, Los Fallos Dictados Por La Corte En Ejercicio Del Control Jurisdiccional Hacen Transito A Cosa Juzgada Constitucional. En Esa Medida, Las Decisiones Adoptadas Por La Corte En Cumplimiento De Su Mision De Garantizar La Integridad Y La Supremacía De La Carta Politica, Adquieren Plena Firmeza, Un Caracter Definitivo E Incontrovertible, De Tal Manera Que El Tribunal Pierde La Competencia Para Volver A Pronunciarse Sobre Aquellos Asuntos Tratados Y Dilucidados En Procesos Anteriores. Asi Mismo, Debe Precisarse Que Una Vez Adoptada La Decision, Esta Se Convierte En Obligatoria Para Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Y, Por Tanto, No Puede Ser Revocada Ni Por La Corte Ni Por Ninguna Otra Autoridad Publica. Adicionalmente, El Termino De Caducidad Previsto En El Articulo 242 De La Carta Politica De 1991 En Relacion Con Las Acciones Por Vicios De Forma, Se Encuentra Vencido, Por Lo Que No Cabe Plantear Una Nueva Controversia Constitucional En Relacion Con El Tramite Del Acto Legislativo No. 2 De 2004. Rechazada

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A. 152/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Septimo Laboral Del Circuito De Bogota, La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca, Para Que Tramite Y Decida El Amparo Constitucional Invocado.

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A. 138/08Auto2008Aclaración de voto

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-853 De 2007, Por Cuenta Del Desconocimiento De Los Principios A La Confianza Legitima Y Al Debido Proceso, En Virtud De La No Aplicacion Del Precedente Jurisprudencial Fijado En La Sentencia T-711 De 2007. La Jurisprudencia Respecto A La Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Los Cargos Planteados En La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1039 De 2006. El Alcance De La Causal De Nulidad De “desconocimiento De La Jurisprudencia”. Procedibilidad De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision. Para Esta Corte No Existe Coincidencia Entre Las Dos Sentencias T-711 De 2007 Y T-853 De 2007. Ni Los Supuestos Facticos, Ni El Problema Juridico, Ni La Ratio Decidendi Concuerdan, Asi Que No Se Evidencia Como Podria La Sentencia T-853 De 2007 Haber Desconocido El Supuesto Precedente Fijado En La Sentencia T-711 De 2007. Negada

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A. 136/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior De Bogota -Sala Civil- Y El Juzgado Tercero Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota -Sala Civil-, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

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A. 134/08Auto2008Aclaración de voto

Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-921 De 2007 Por La Vulneracion Del Principio De Cosa Juzgada Constitucional En Relacion Con El Sentido Y Con El Alcance Del Inciso 3º Del Articulo 2º Del Acto Legislativo No. 01 De 2001, Mediante El Cual Se Modifico El Articulo 356 Superior. Verificacion Del Requisito De Oportunidad. Excepcionalidad De La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Es Evidente Que La Pretension De Nulidad Impetrada No Esta Llamada A Prosperar, Ya Que Ninguna De Las Situaciones Expuestas Por La Jurisprudencia Constitucional Para Declarar La Nulidad De Los Fallos De Esta Corporacion Se Ha Configurado En El Asunto Bajo Estudio. Negada

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A. 131/08Auto2008Salvamento de voto

Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley 906 De 2004. Art. 478. Codigo De Procedimiento Penal. Impedimento Y Recusacion De Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Causales. Aceptar Impedimento Del Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Designacion Por Procurador De Funcionario Para Rendir Concepto Correspondiente

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A. 130/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Disciplinaria- Y La Corte Suprema De Justicia -Sala De Casacion Laboral-. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Oficina Judicial De Reparto De Bogota D.C. Con El Fin De Que Efectue El Reparto Entre Los Juzgados Del Circuito O Con Categorias De Tales.

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A. 129/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Aparente Entre Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal Y Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Cuarta. Tutelante No Especifico Especialidad Del Tribunal Superior Decreto 1382 De 2000. Conocimiento Del Consejo De Estado. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.

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A. 128/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Primero Civil Municipal De Dosquebradas, El Tribunal Contencioso Administrativo De Risaralda, El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Pereira Y El Juzgado Civil Del Circuito De Dosquebradas. Ordena Remitir El Expediente De Tutela Al Juzgado Civil Del Circuito De Dosquebradas Para Que Asuma Inmediatamente El Conocimiento Del Referido Amparo Constitucional.

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A. 127/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cesar, Juzgado Primero Civil Municipal De Valledupar Y El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Valledupar. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Consejo Seccional De La Judicatura De Valledupar Para Que Asuma Inmediatamente El Conocimiento Del Amparo Constitucional Y Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

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A. 126/08Auto2008Salvamento de voto

Revision De Constitucionalidad Del “convenio Entre El Gobierno De La Republica De Colombia Y El Gobierno De La Republica Popular De China Sobre Cooperacion En Sanidad Animal Y Cuarentena, Firmado En Beijing A Los 6 Dias Del Mes De Abril De 2005”, Y De La Ley 1141 De 2007 Que Lo Aprueba. La Competencia Y El Objeto De Control. La Constitucionalidad Del Tratado Y De La Ley Aprobatoria En Sus Aspectos Formales. El Requisito De Anuncio Consagrado En El Articulo 160 Constitucional Dentro Del Tramite Legislativo De Aprobacion De La Ley. Examen Del Anuncio Realizado Por La Presidencia De La Camara De Representantes Para Convocar A Segundo Debate Del Proyecto De Ley. Esta Corporacion Arriba A La Conclusion Segun La Cual Existio Un Vicio De Procedimiento Durante La Aprobacion De La Ley 1141 De 2007 Por Parte De La Plenaria De La Camara De Representantes, Que Consistio En Una Infraccion Del Regimen De Anuncios Establecido En La Constitucion. En Efecto, Del Anuncio Correspondiente Al Segundo Debate Por Parte De La Camara De Representantes Se Tiene Que La Votacion Del Proyecto De Ley Seria Realizado El 1º De Noviembre De 2006. No Obstante, La Aprobacion De Dicha Iniciativa Fue Llevada A Cabo Hasta El 7 De Noviembre De 2006, Sin Que Durante La Sesion Anunciada Se Hiciera Alusion Alguna A La Decision De Posponer La Votacion Del Proyecto De Ley. Devuelvase A La Presidencia De La Camara De Representantes La Ley 1141 De 2007 Con El Fin De Que Sea Subsanado El Vicio De Procedimiento Identificado En Esta Providencia. Para Tal Efecto, Se Le Concede A La Plenaria De La Camara De Representantes El Termino De 30 Dias, Contados A Partir De La Notificacion De Este Auto A La Presidencia De La Misma Para Subsanar El Vicio Detectado, Luego De Lo Cual, La Camara De Representantes Dispondra Hasta El 20 De Septiembre De 2008 Para Cumplir Las Etapas Posteriores Del Proceso Legislativo. Finalmente, El Presidente De La Republica Tendra El Plazo Establecido En La Carta Politica Para Sancionar El Proyecto De Ley. Cumplido El Tramite Anterior, El Despacho De La Presidencia Del Congreso De La Republica Remitira A Esta Corte La Ley 1141 De 2007, Para Que Esta Se Pronuncie De Manera Definitiva Sobre Su Exequibilidad.

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A. 123/08Auto2008Salvamento de voto

Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley 906 De 2004. Art. 460 (P.). Codigo De Procedimiento Penal. Impedimento Y Recusacion Al Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Aceptar Impedimento Del Procurador General De La Nacion Y Viceprocurador General De La Nacion. Designacion Por Procurador De Funcionario Para Rendir Concepto Correspondiente

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A. 121/08Auto2008Salvamento de voto

Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley 44 De 1993. Art. 30 (P.). Recusacion Al Procurador General De La Nacion. Tramite De Recusacion O Impedimento. Causales. Pertinencia. Negada Por Impertinente.

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A. 120A/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Armenia Y El Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Cuarto Civil Municipal De Armenia, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

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A. 120/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto Laboral Del Circuito De Cartagena Y El Tribunal Administrativo De Bolivar. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Tribunal Administrativo De Bolivar, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.

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A. 119/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral Y El Juzgado Quince Administrativo Del Circuito De Medellin. Ordena Dejar Sin Efecto El Auto Del 22 De Enero De 2008 Proferido Por El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral Dentro Del Tramite Constitucional De La Referencia. Ordena Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral, Que De Forma Inmediata Se Pronuncie De Fondo Sobre La Solicitud De Proteccion Constitucional Impetrada.

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A. 113/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Entre Juzgado Cuarto Administrativo De Ibague Y Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Ibague. Decreto 1382 De 2000. Efectos Inter Pares. Competencia A Prevencion. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.

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A. 112/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral Y El Juzgado Quince Administrativo Del Circuito De Medellin. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Primero Promiscuo Municipal De El Carmen De Viboral.

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A. 111/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Aparente Entre Juzgado Cuarto De Menores De Medellin Y Tribunal Superior De Medellin Sala Penal. Decreto 2467 De 2005. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.

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A. 110/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto De Competencia Aparente Entre Juzgado Cuarto De Menores De Medellin Y Tribunal Superior De Medellin. Decreto 1382 De 2000. Se Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Cuarto De Menores De Medellin.

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A. 109/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Decimo Administrativo Del Circutio De Medellin Y Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Del Carmen De Viboral. Decreto 1382 De 2000. Accion Popular. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.

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A. 108/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Aparente Entre Juzgado Segundo Promiscuo De Familia De San Gil, Juzgado Unico Administrativo Del Circutio De San Gil Y Tribunal Superior De San Gil Sala Penal. Competencia A Prevencion. Estado De Derecho. Competencia De Autoridades Publicas Y Distintas Jurisdicciones. Juez Natural.

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A. 103/08Auto2008Salvamento de voto

Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 237, 242, 243, 244 Y 245 (Parciales) De La Ley 906 De 2004. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.

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A. 102/08Auto2008Salvamento de voto

Conflicto Negativo De Competencia Entre Juzgado Primero Penal Municipal Con Funcion De Conocimiento De Manizales Y Juzgado Segundo Administrativo De Manizales. Competencia Residual Y A Prevencion. Inexistencia De Superior Jerarquico Comun. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juez Segundo Administrativo De Manizales.

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