Salvamentos y aclaraciones de Jaime Araujo Rentería
Providencias donde Jaime salvó o aclaró su voto. 987 en total.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria Y El Juzgado Sexto Civil Del Circuto De Medellín. Se Resolvió Remitir El Expediente Contentivo De La Acción De Tutela De La Referencia Al Consejo Seccional De La Judicatura De Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Para Que Adelante La Correspondiente Actuación Judicial.
Recurso De Súplica Contra El Auto De Julio 15 De 2008 Emitido Por El Magistrado Sustanciador Marco Gerardo Monroy Cabra Dentro Del Proceso De La Referencia. Se Resolvió Confirmar El Auto Citado A Través Del Cual Se Decidió Rechazar La Demanda Presentada Por El Ciudadano Armando Arciniegas Niño
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Articulos 506, 509 Y 511 De La Ley 906 De 2004. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Barrancabermeja, La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Y El Juzgado Septimo Administrativo Del Circuito De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga, Paa Que Asuma Inmediatamente El Conocimiento De La Solicitud De Proteccion Constitucional.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sincelejo Y El Tribunal Administrativo De Sucre. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Sincelejo, Para Que De Forma Inmediata Le De Tramite.
Solicitud De Conocimiento Del Cumplimiento De La Sentencia T-323/05. Acatamiento De Los Fallos De Tutela Por Las Autoridades Responsables De La Vulneracion O Amenaza De Los Derechos Fundamentales. Competencia De La Corte Constitucional Para Verificar El Cumplimiento De Las Decisiones De Tutela Que Adopten Los Jueces De Instancia O, Incluso Esta, Como Maximo Tribunal De La Jurisdiccion Constitucional. En El Presente Asunto No Se Cumplen Las Circunstancias En Las Cuales La Corte Constitucional Podria Reasumir Su Competencia Para Hacer Efectiva La Orden De Tutela Y Conocer Del Cumplimiento De La Sentencia De La Referencia. Rechazada.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Sesenta Y Ocho (68) Civil Municipal De Bogotá Y El Juzgado Octavo (8°) Civil De Cartagena. Se Resolvió Remitir El Expediente Contentivo De La Acción De Tutela Al Juzgado Sesenta Y Ocho (68) Civil Municipal De Bogotá Para Que Le Dé Tramite Y Decida En Forma Inmediata.
Impedimento Del Procurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 1152 De 2007. Acepta El Impedimento Del Procurador General De La Nacion Y Ordena Correr Traslado Por El Termino Que Falte Al Viceprocurador General De La Nacion Para Que Rinda El Concepto De Que Tratan Los Articulos 242 Y 278 Superiores.
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarenta Y Uno Civil Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Treinta Y Cinco Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Treinta Y Cinco Civil Del Circuito De Bogota.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Bogota -Sala Penal- Y El Consejo Superior De La Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarto De Familia De Manizales Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas. Competencia Residual De La Corte Constitucional Para Resolver Conflictos De Competencia Aparentes. Deja Sin Efecto El Auto Del 31 De Marzo De 2008 Proferido Por El Tribunal Contencioso Administrativo De Caldas Y Le Ordena Continuar El Tramite De La Tutela Y Proferir La Decision De Primera Instancia Que Corresponda.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Bogota Y El Juzgado Dieciseis Civil Del Circuito De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Segundo Administrativo Del Circuito De Bogota, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Solicitud De Recusacion Al Procurador General De La Nacion En El Proceso De Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Literal C) Del Articulo 2º De La Ley 232 De 1995. Causales De Recusacion E Impedimento. En El Caso Concreto, Se Evidencia Que Fuera De La Afirmacion Presentada Por El Actor En Su Momento, No Existe Informacion Adicional Adjunta Que Sustente Las Razones De La Recusacion Y Que Justifique Su Pertinencia. Negada Por Impertinente
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion, Y Ordena Correr Traslado Por El Termino Que Falte Al Funcionario Que Designe El Procurador General Para Que Rinda El Concepto De Su Competencia.
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto De Fondo Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Articulo 39, Num 1º, Literal B) De La Ley 734 De 2002. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Y El Juzgado Octavo Civil Municipal De Medellin. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Cuarenta Y Tres Civil Municipal De Bogota Para Que La Tramite En Forma Inmediata.
Conflicto Negativo De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Promiscuo Municipal De Guataqui-Cundinamarca Y El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia Al Juzgado Promiscuo Municipal De Guataqui, Cundinamarca, Para Que Tramite Y Decida El Amparo Constitucional Invocado.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Y El Juzgado Cuarto Del Circuito Administrativo De Bucaramanga. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Consejo Seccional De La Judicatura De Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, Para Que Adelante La Correspondiente Actuacion Judicial.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Tribunal Superior De Cucuta Y El Tribunal Administrativo De Norte De Santander. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Tutela Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cucuta Con Funciones De Conocimiento, Para Que Le De Tramite A La Accion Y Decida En Forma Inmediata.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- Y El Juzgado Once De Familia De Bogota. Ordena Remitir El Expediente De La Referencia A La Corte Suprema De Justicia -Sala De Casacion Penal-, Para Que Tramite Y Decida La Nueva Accion De Tutela Contra Los Accionados De La Referencia.
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 18/06 Senado – 207/07 Camara, “por La Cual Se Establecen Rebajas En Las Sanciones Para Los Remisos Del Servicio Militar Obligatorio”. Solicitud De Aclaracion De La Sentencia C-315 De 2008 Por Parte Del Jefe De La Seccion De Leyes Del Senado De La Republica, En Tanto Mediante Comunicacion Del 18 De Junio De 2008, El Secretario Juridico De La Presidencia Devolvio El Proyecto Al Secretario General Del Senado De La Republica Sin La Sancion Presidencial, Por Cuanto “el Articulo Primero Del Proyecto De Ley No Es Igual Al Que Conocio La Corte Constitucional, Cuando Se Presentaron Las Objeciones”. Verificada La Parte Motiva De La Sentencia C-315 De 2008, Se Tiene Que Al Transcribir El Articulo 1º Del Proyecto De Ley De La Referencia Se Incurrio En Un Error Involuntario De Transcripcion, El Cual No Afecta La Parte Resolutiva De La Sentencia Ni Altera En Modo Alguno El Sentido Del Proyecto De Ley Objeto De Control De Constitucionalidad. Aclarar El Acapite Segundo De La Parte Motiva De La Sentencia C-315 De 2008 Y Comunicar Este Proveido Al Presidente De La Republica Al Igual Que Al Secretario General Del Senado De La Republica.
Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion Para Emitir Concepto Respecto Del Expediente De La Referencia, Esto Es, La Demanda Contra El Articulo 106 (Parcial) De La Ley 734 De 2002. Acepta Los Impedimentos Del Procurador Y El Viceprocurador General De La Nacion.
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 117 De 2007 Senado – 171 De 2007 Camara, “por La Cual Se Reforman Algunos Articulos De La Ley 909 De 2004, Algunos Articulos De Las Disposiciones Que Contienen Los Concursos De Los Sistemas Especificos Y Especiales De Origen Legal Y Constitucional Y Se Dictan Otras Disposiciones En Materia De Carrera Administrativa”. Impedimento Del Procurador General De La Nacion Para Rendir Concepto De Fondo Sobre Las Objeciones De Inconstitucionalidad Presentadas Por El Presidente De La Republica En El Expediente De La Referencia. Acepta El Impedimento Presentado
Conflicto De Competencia Suscitado Entre La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva Y El Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Neiva. Ordena Tramitar La Solicitud De Proteccion Constitucional De La Referencia A La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Neiva.
Conflicto De Competencia Suscitado Entre El Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla Y El Juzgado Octavo Penal Municipal De Barranquilla. Ordena Remitir El Expediente Contentivo De La Accion De Tutela Al Juzgado Tercero Administrativo Del Circuito De Barranquilla Para Que Resuelva El Amparo Constitucional Invocado.