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Ley 995 De 2005

Artículo 1

1 sentencia

Del Reconocimiento De Vacaciones En Caso De Retiro Del Servicio O Terminación Del Contrato De Trabajo

1 incisoC-669/06

Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 2

Vigencia

1 incisoderoga decreto 2351/65deroga decreto 1045/78deroga decreto 2663/50deroga Artículo 189 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 21 del Decreto 1045 de 1978 y el numeral 2 del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 27 de la Ley 789 de 2002 .

Firmas

La Presidenta del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública