Artículo 1
1 sentencia →Del Reconocimiento De Vacaciones En Caso De Retiro Del Servicio O Terminación Del Contrato De Trabajo
1 incisoC-669/06
Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.