Funciones . El Fiscal General de la Nación tiene la representación de la entidad y además de las funciones especiales otorgadas por la Constitución Política, tiene las siguientes funciones generales:
1. Asumir las investigaciones y acusaciones que ordena la Constitución y aquellas que en razón de su naturaleza, importancia o gravedad ameriten su atención personal.
2. Designar al Vicefiscal y a los Fiscales de las Unidades como Fiscales Delegados Especiales cuando la necesidad del servicio lo exija o la gravedad o complejidad del asunto lo requiera.
3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la función investigativa y acusatoria contra los presuntos infractores de la ley penal, directamente o a través de sus delegados.
4. Coordinar con otros organismos que ejerzan funciones de Policía Judicial, la definición e implementación de mecanismos que racionalicen y eviten la duplicidad de esfuerzos en el desarrollo de las investigaciones, dentro de los lineamientos fijados por el Consejo Nacional de Policía Judicial.
5. Expedir los manuales de procedimientos y de normas técnicas a que se deben someter los servidores que cumplen funciones de Policía Judicial. A cuyo efecto los someterá a concepto del Consejo Nacional de Policía Judicial.
6. Expedir las resoluciones de que trata el artículo 203 del Código de Procedimiento Penal.
7. Establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Fiscalía General de la Nación.
8. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público.
9. Dirigir el intercambio de la información y pruebas sobre nacionales o extranjeros implicados en delitos cometidos en el exterior.
10. Ser vocero y responsable por las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación ante los demás estamentos del Estado y de la sociedad.
11. Ordenar los trámites que en materia de extradición se requieran.
12. Dirigir y coordinar la cooperación técnica internacional con los distintos gobiernos y agencias internacionales interesadas en el desarrollo de los programas que adelanta la Fiscalía General de la Nación.
13. Reglamentar la recopilación de antecedentes penales al interior de la entidad.
14. Dirigir el sistema de calidad para la Fiscalía General de la Nación.
15. Aprobar el plan de desarrollo de la Fiscalía General de la Nación y enviarlo al Consejo Superior de la Judicatura para que sea consolidado con el plan de la Rama Judicial. Aprobar el anteproyecto de presupuesto.
16. Solicitar al gobierno los traslados dentro de los respectivos programas presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y las adiciones que considere pertinentes de conformidad con las normas generales del presupuesto.
17. Expedir reglamentos, órdenes, circulares y los manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de Nación.
18. Modificar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto podrá trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo con la necesidad del servicio y sin que ello implique cargo al tesoro u obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.
19. Expedir el manual de requisitos y funciones de cada uno de los empleos de la Fiscalía.
20. Nombrar y remover a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
21. Definir las situaciones administrativas de los servidores de la entidad.
22. Diseñar e implementar un sistema de control interno que permita conocer y evaluar oportunamente la gestión de la Fiscalía General de la Nación y de sus servidores.
23. Comisionar a servidores de la Fiscalía General de la Nación en otras entidades oficiales, en desarrollo de las investigaciones que así lo ameriten.
24. Suscribir, como representante legal de la Fiscalía General de la Nación, los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la misma.
25. Representar a la Nación –Fiscalía General de la Nación–, en los procesos judiciales, para lo cual podrá constituir apoderados especiales.
26. Nombrar, remover y definir las situaciones administrativas del Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
27. Ejercer control de tutela sobre los establecimientos.
28. Conceder los estímulos, reconocer los méritos y otorgar las menciones honoríficas, que procedan a los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
29. Conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la entidad.
30. Conocer y resolver los impedimentos propuestos por el jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario de la entidad así como las recusaciones que contra el mismo se formulen.
31. Conocer y fallar en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra el Jefe de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno, el Secretario General y los Directores Nacionales.
32. Crear Comisiones Especiales de Fiscales Delegados designando un coordinador, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual podrá desplazar al funcionarlo del conocimiento. En este evento el coordinador de la comisión será quien actúe ante el juez de garantías y el juez de conocimiento.
33. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de la función de la entidad y los previstos en la ley.
34. Coordinar el funcionamiento del registro único de asuntos de Policía Judicial.
35. Las demás funciones que le señale el presente estatuto y la ley.