Artículo 1
Amplíanse en cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($450.000.000.000) las autorizaciones concedidas al Gobierno Nacional por el Artículo 1º de la Ley 51 de 1990 y leyes anteriores, para celebrar operaciones de crédito público interno, diversas a las expresamente autorizadas por otras leyes, destinadas a financiar apropiaciones presupuestales, programas y proyectos de desarrollo económico y social, y a garantizar operaciones de crédito público interno.
La autorización de que trata el presente artículo, será afectada por el Gobierno Nacional previo concepto de la Comisión de Crédito Público.