Artículo 1
1 sentencia →Tráfico De Moneda Falsificada
El artículo 274 del Código Penal quedará así:
Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada . El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.