Micelio

Artículo 1

Tráfico De Moneda Falsificada

Ley 777 de 2002 · por la cual se reforma el artículo 274 del Código Penal.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 274 del Código Penal quedará así:

Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada . El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-622/03Constitucionalidad · «No Habrá Lugar A Libertad Provisional»INEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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