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Articulado completo

Ley 12 De 1981

Aprueba

El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba 4 instrumentos con articulado propio:

Artículo 1

4 incisos

Artículo primero. Apruébase la "Convención Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques", firmada en Londres el 2 de noviembre de 1973 y autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es:

"CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES 1973"

Las partes en el Convenio,

Conscientes de la necesidad de proteger el medio humano en general y el marino en particular Reconociendo que el derrame accidental, negligente o deliberado de hidrocarburos y de otras sustancias perjudiciales por los buques constituye una grave fuente de contaminación, Reconociendo también la importancia del Convenio Internacional para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1954, por haber sido el primer instrumento multilateral concertado con la primordial finalidad de preservar el medio, y apreciando que dicho Convenio ha contribuido decisivamente a proteger los mares y el medio costero contra la contaminación, Deseosas de lograr la eliminación total de la contaminación internacional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales, y reducir a un mínimo la descarga accidental de tales sustancias Considerando que el mejor modo de lograr este objetivo es preceptuar reglas de alcance universal que no se limiten a la contaminación por los hidrocarburos, Han convenido lo siguiente:

Artículo 2

Apruébase el "Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para Prevenir la Contaminación por buques, 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978 y autorizase al Gobierno Nacional para adherir al mismo, cuyo texto es: PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973 Las Partes en el presente Protocolo, Considerando que el Convenio Internacional para Prevenir la contaminación por los buques, 1973, puede contribuir decisivamente a proteger el medio marino contra la contaminación ocasionada por los buques, Considerando que es preciso dar aún mayor incremento a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques, especialmente por los buques tanque, Considerando que es, preciso aplicar tan pronto y tan ampliamente como sea posible las reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos que figuran en el Anexo I del mencionado Convenio, Considerando que es preciso aplazar la aplicación del Anexo II de ese Convenio hasta que se hayan resuelto satisfactoriamente ciertos problemas técnicos Considerando que el modo más eficaz de lograr esos objetivos es la conclusión de un Protocolo relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los buques, 1973, Convienen:

Artículo 3

2 incisos

Artículo tercero. Esta Ley entrará en vigencia una cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7 del 3 noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma Ley se aprueban.

Dad a en Bogotá, D. E., a los doce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones. Exteriores
El Ministro de Defensa Nacional