Artículo 1
1 sentencia →El inciso 2°. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.