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Ley 54 De 1983

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-273/96

El inciso 2°. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-659/00

En los anteriores términos queda reformado el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978.

Artículo 3

1 sentencia
1 incisoC-659/00

Deróganse los incísos segundo (2°.) y tercero (3°.) del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978, el inciso segundo (2°) del artículo 109 del Decreto-ley número 1660 de 1978 y el inciso segundo (2°.) del artículo 9º. del Decreto-ley número 542 de 1977.

Artículo 4

1 sentencia
1 incisoC-659/00

Esta Ley regirá desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia