Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1983 · Por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978 y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El inciso 2°. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-273/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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