El inciso 2°. del artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de abril 20 de 1978, quedará así: El valor de los tres de los quince días de la Prima Vacacional, o la parte proporcional de dicho valor conforme al inciso primero (1º.) serán depositados por los respectivos pagadores en favor de la Cooperativa de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público para que ésta ejecute proyectos especiales de vacaciones y de recreación para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, pensionados y cooperados.
Ley 54 de 1983 →Inexequible
Artículo 1
Ley 54 de 1983 · Por la cual se reforma el artículo 31 del Decreto-ley número 0717 de 1978 y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia