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Articulado completo

Ley 11 De 1972

Artículo 1

Derógase El Impuesto A La Exportación De Café Creado Por El Artículo 1o

de la Ley 76 de 1927 y por el artículo 1o. de la Ley 41 de 1937 .

Artículo 2

1 sentencia
1 incisoC-543/01

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia contratos tendientes a impulsar y defender la Industria del Café. Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo del presente artículo, tendrán una duración de diez años y serán prorrogables por períodos de igual duración.

Artículo 3

1 inciso

Unicamente la Contraloría General de la República ejercerá funciones de vigilancia, conforme a la Constitución y las leyes, en la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, sobre la inversión de los dineros provenientes del Fondo Nacional del Café y sobre los demás bienes y fondos oficiales que ésta administre.

Artículo 4

1 inciso

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia rendirá cuentas periódicas a la Contraloría General de la República sobre la inversión de los dineros del Fondo Nacional del Café y sobre el destino de los demás fondos y bienes oficiales que administre, para su revisión y fenecimiento.

Artículo 5

1 inciso

La Contraloría General de la República, para el ejercicio de la vigilancia sobre la gestión fiscal a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley, adoptará sistemas apropiados a la naturaleza de las actividades de la Federación y que no menoscaben la autonomía administrativa que ésta tiene, como entidad de derecho privado que es.

Artículo 6

1 inciso

El Auditor General y los auditores delegados o seccionales de la Contraloría General de la República en la Federación Nacional de Cafeteros deberán ser, necesariamente, Contadores Públicos titulados o autorizados conforme a la ley.

Artículo 7

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para abrir los créditos, hacer los traslados y realizar las demás operaciones presupuestales que estime necesarias para el inmediato cumplimiento de esta Ley.

Artículo 8

º. Derógase el artículo 257 del Decreto-ley 0444 del 22 de marzo de 1967, el artículo 4o. del Decreto 355 de 1928, el artículo 6o. de la Ley 41 de 1937 y las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 9

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura