Son funciones del Jefe del Departamento las siguientes:
1. Dirigir las relaciones del Departamento con el Presidente de la República, los Ministros del Despacho y los demás funcionarios de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con las entidades privadas.
2. Ejercer bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera.
3. Contribuir a la formulación de la política económica, social y cultural del Estado, en relación con la aplicación del sistema cooperativo, de conformidad con los proyectos que sobre el particular presente la División de Planeación y Control.
4. Dictar y ejecutar las providencias de carácter administrativo y dirigir las actividades y operaciones de desarrollo, fomento, educación, asesoría administrativa, legal o contable, o de vigilancia, investigación o control necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos y atribuciones del departamento.
5. Propender por el cabal cumplimiento de las disposiciones relativas a las entidades sometidas a su acción y expedir las providencias necesarias para su desarrollo y adecuada aplicación.
6. Expedir el reglamento de trabajo de la entidad y ejercer permanentemente control sobre su estricto cumplimiento.
7. Dirigir, revisar y coordinar los trabajos de las oficinas regionales.
8. Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias el personal del Departamento.
9. Gestionar, directamente o por medio de funcionarios de su dependencia, la incorporación de los programas de su sector en los planes generales de desarrollo.
10. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos que hayan sido adoptados por el Departamento.
11. Revisar y aprobar los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el proyecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para la rama a su cargo.
12. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Departamento y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General de Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
13. Suscribir, a nombre de la Nación, los contratos relativos a asuntos propios del Departamento conforme a la ley y a los actos de delegación del Presidente de la República y demás normas pertinentes.
14. Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las organizaciones cooperativas y demás sociedades a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley.
15. Presentar los informes de labores del Departamento al Presidente de la República y al Congreso.
16. Autorizar las publicaciones del Departamento y dirigir los programas de divulgación.
17. Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
18. Colaborar con las restantes dependencias de la rama Ejecutiva del Poder Público en los planes relativos a su propia finalidad y el armónico desarrollo de las distintas regiones del país.
19. Presidir el Consejo Nacional de Desarrollo Cooperativo.